A los amigos lectores que nos alertaron del crédito que ha puesto al gobierno regional y municipal a dar tropiezos con las intervenciones públicas, especialmente la de la señora goberandora Lizetta Hernández, quien no merece respuesta alguna a sus peroratas poco éticas y carentes de ideas políticas, les informo que en la mañana acudimos 3 ciudadanos a interponer denuncia ante el Fiscal Superior del Delta Amacuro por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias estipulado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción. Serán las autoridades las que investigarán este caso y ejercerán las acciones correspondientes.
Este es el texto de la Denuncia interpuesta el día de hoy
Ciudadano
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Su Despacho.-
Nosotros, FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, JOSE MIGUEL GUEDEZ RODRIGUEZ Y WILLIAM NEMESIO DIAZ VALDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. , respectivamente, miembros de la Mesa de la Unidad Democrática del Estado Delta Amacuro, nos dirigimos a usted muy deferentemente a objeto de interponer DENUNCIA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ex gobernadora del Estado Delta Amacuro, YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ, por estar presuntamente incursa en delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, estipulado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción.
LOS HECHOS
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO DELTA AMACURO
Su Despacho.-
Nosotros, FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, JOSE MIGUEL GUEDEZ RODRIGUEZ Y WILLIAM NEMESIO DIAZ VALDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. , respectivamente, miembros de la Mesa de la Unidad Democrática del Estado Delta Amacuro, nos dirigimos a usted muy deferentemente a objeto de interponer DENUNCIA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ex gobernadora del Estado Delta Amacuro, YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ, por estar presuntamente incursa en delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, estipulado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción.
LOS HECHOS
Señor Fiscal Superior, muy respetuosamente le señalamos que fuimos advertidos a través de nuestra página de internet http://www.problemasdeltanos.blogspot.com/ de un cartel publicado en un portón que conduce a una finca localizada en un sector detrás de la comunidad de San José, denominada popularmente “la busquera”, finca que presuntamente pertenece a la ciudadana denunciada. Los denunciantes nos trasladamos a la comunidad descrita up supra y pudimos constatar, que efectivamente, el cartel mencionado si estaba colgado del portón que da a la finca mencionada (FOTOS EN ANEXO), cartel que da cuenta de un crédito otorgado por el Fondo para el Desarrollo Agrícola e Industrial (FONDAGROIN) al hijo de la ciudadana denunciada, ASNALDO RODRIGUEZ, CI V-
Señor Fiscal Superior, los presuntos elementos de convicción que sustentan esta denuncia están en 1.- El presunto crédito fue otorgado por un órgano de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, en este caso FONDAGROIN, al ciudadano ASNALDO RODRIGUEZ, presuntamente hijo de la ciudadana denunciada, YELITZE SANTAELLA, quien ejercía el cargo de Gobernadora en ejercicio del Estado Delta Amacuro. 2.- La ciudadana MARÍA MARCANO fungía como Presidenta de ese Fondo, funcionaria de libre nombramiento y remoción, es decir, cargo de confianza de la ciudadana gobernadora YELITZE SANTAELLA, nombrada para el ejercicio de ese cargo por la mencionada ciudadana denunciada. 3.- El cartel que da cuenta del crédito está colgado en el portón y fue elaborado por FONDAGROIN, por lo que, da plena prueba de la denuncia interpuesta mediante este escrito. 4.- La ciudadana denunciada confesó el otorgamiento del crédito a su hijo ASNALDO RODRIGUEZ, en un programa radial efectuado el pasado sábado 5 de septiembre de 2009, hora 1:30 pm, en la emisora FE Y ALEGRIA.
PETITORIO
Ciudadano Fiscal Superior, los denunciantes solicitamos muy deferentemente sus buenos oficios para dar trámite a la siguiente solicitud, se provea lo conducente a fin de ordenar oportunamente a la radioemisora FE Y ALEGRIA a que remita a su Despacho la cinta grabada con la confesión mencionada en este escrito, a objeto de resguardar la cinta porque el tiempo de archivo es de sólo 3 meses en esa emisora; ordene a la Gobernación del Estado Delta Amacuro la remisión de los pormenores del crédito que prueba la siguiente denuncia; ordene la inspección del portón contentivo del cartel mencionado; se establezca el parentesco entre la ciudadana denunciada y el beneficiario de crédito a objeto de dejar sentada los elementos de convicción, y finalmente, ejercer la titularidad de la acción penal establecida en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Tucupita, a la fecha y hora de su presentación.
Anexo: Fotos de cartel informativo
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