CLODOSBALDO RUSSIAN UZCATEGUI
Contralor General de la República
Atención: DIRECCION GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Ciudad.-
Nosotros, FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, Coordinador de la Comisión Anticorrupción de la Mesa de la Unidad del Estado Delta Amacuro, actuando por delegación de la Mesa de la Unidad deltana, conjuntamente con JUAN JOSE MOLINA BERMUDEZ, Diputado a la Asamblea Nacional y RAFAEL VENEGAS, ambos representantes de la Mesa de la Unidad Nacional, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad venezolanas Nros... , respectivamente, nos dirigimos a usted muy respetuosamente en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal referente a la paricipación ciudadana en el ejercicio de la función contralora, y lo establecido en el artículo 75, numeral 2, ejusdem; así como lo dispuesto en el artículo 77 de la citada ley orgánica, a los fines de interponer el presente escrito de DENUNCIA para establecer la presunta responsabilidad administrativa de la ciudadana ex gobernadora del Estado Delta Amacuro, YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ, por estar presuntamente incursa en causal de responsabilidad administrativaa tenor de lo dispuesto en el artículo 91, numeral 20, ejusdem.
LOS HECHOS
Ciudadano Contralor General de la República, muy deferentemente le señalamos que fuímos advertidos a través de nuestro portal de internet problemasdeltanos.blogspot.com, de una valla publicitaria colgada en un portón que conduce a una finca localizada en un sector del Estado Delta Amacuro, en el Municipio Tucupita, detrás de una comunidad denominada San José, perteneciente a la Parroquia Virgen del Valle, finca que presuntamente es propiedad de la ex gobernadora YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ. Los autores del portal web antes mencionado (FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, JOSE MIGUEL GUEDEZ RODRIGUEZ Y WILLIAM NEMESIO DIAZ VALDEZ, C.I Nros. V-9.858.046, 9.381.105 y 18.387.151, respectivamente), nos trasladamos al sector descrito y pudimos constatar que, efectivamente, la valla citada sí estaba colgada del portón de la finca referida, a la cual tomamos muestras fotográficas (ANEXO 1), y del contenido de la valla publicitaria se extrae la información de un ¨CREDITO OTORGADO POR EL FONDO PARA EL DESARROLLO AGRICOLA E INDUSTRIAL (FONDAGROIN) AL SEÑOR ASNALDO RODRIGUEZ, CI Nro V-15.335.734¨, HIJO DE LA GOBERNADORA EN EJERCICIO, CIUDADANA YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ, POR UN PRESUNTO MONTO DE BS.F. 1.000.000,00.
Ciudadano Contralor General de la República, el Fondo para el Desarrollo Agrícola e Industrial (FONDAGROIN) es un ente perteneciente a la Gobernación del Estado Delta Amacuro y el beneficiario del crédito es el ciudadano ASNALDO RODRIGUEZ, hijo de la ex gobernadora YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ, otorgado cuando estaba en el ejercicio del cargo de Gobernadora del Estado Delta Amacuro, y la Presidenta de dicho ente, como se lee en la valla publicitaria, es la ciudadana MARIA MARCANO, funcionaria de libre nombramiento y remoción por la gobernadora en ejercicio, por lo que este ente gubernamental está comprendido dentro del artículo 9, numeral 2 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal.
Señor Contralor General de la República, la valla informativa del crédito de la referencia, colgado en el portón de la finca que presuntamente es propiedad de la ex gobernadora YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ, fue elaborada por FONDAGROIN, como requisito legal y colocada en sitio público adyacente a la propiedad del beneficiario del crédito, por lo que la valla es un elemento de convicción que da plena prueba de hechos generadores de responsabililidad administrativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 91, numeral 20 de la citada ley orgánica.
Ciudadano Contralor General de la República, la ciudadana YELITZA SANTAELLA HERNANDEZ confesó públicamente el otorgamiento del crédito a su hijo, y en ese sentido, en su oportuinidad le solicitamos al señor Fiscal Superior del Estado Delta Amacuro, en ocasión de la denuncia interpuesta por violación del artículo 71 de la Ley contra la Corrupción por parte de la mencionada ex gobrenadora (ANEXO 2), que remita oficio a la emisora radial FE Y ALEGRIA del Estado Delta Amacuro, a los fines de resguardar la cinta grabada con la confesión efectuada el sábado 5 de septiembre a la 1:30 pm.
PETITORIO
Ciudadano Contralor General de la República, solicitamos muy deferentemente sus buenos oficios para dar oportuno trámite a la siguiente solicitud: se sustancie el expediente y ordene a la gobernadora del Estado Delta Amacuro la remisión de los documentos probatorios de los hechos denunciados, y de ser el caso, se establezcan los pormenores presupuestarios que sustentan el otorgamiento del crédito referido; se proceda a establecer la responsabilidad administrativa de la ciudadana YELITZE SANTAELLA HERNANDEZ, y como consecuencia, SE PROCEDA A LA INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE CARGOS PUBLICOS SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 105 DE LA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL.
En Caracas, a la hora y fecha de su presentación.
LIC. FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ
DIP. JUAN JOSE MOLINA BERMUDEZ
LIC. RAFAEL VENEGAS
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