Nuevamente acudimos a la Contraloría General de la República para solicitar investigación contra la ciudadana gobernadora del Delta Amacuro debido al incumplimiento de convocatoria de los concursos públicos para designar los Titulares de Auditoria Interna de la Gobernación y Entes Descentralizados, omisión que nos hace presumir es deliberada para hacer lo que les de la gana con el erario regional.
Pues bien, esta es otra acción de profilaxia social en un delta donde la corrupción es vista como una actividad natural entre los que gobiernan y los cómplices, por lo que, de esa apreciación, se infiere que no hay salvación en uno de los deltas más rico, pero también más pobre. Todos los deltanos estamos comprometidos con el futuro del delta, pero un delta productivo, generador de riquezas y no el que hoy día muestra una cara de dependencia y miseria.
Lean el escrito que hoy 9 de junio interpusimos en la Contraloría General de la República sede central porque no confiamos en la Contraloría del Estado Delta Amacuro.
Caracas, 9 de junio de 2011
Ciudadano
JEFE (A) OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO
Contraloría General de la República
Ciudad.-
Yo, FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9858046, con domicilio en la ciudad de Tucupita, Delta Amacuro, hábil en cuanto a derecho se refiere, me dirijo a su competente autoridad muy respetuosamente en virtud del expreso mandato del artículo 9, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el cual se establece que la Gobernación del Estado Delta Amacuro está sujeta a las disposiciones de la prenombrada Ley Orgánica y al control, vigilancia y fiscalización de ese órgano contralor; a fin de interponer el presente escrito de Denuncia y solicitud de investigación contra la ciudadana gobernadora del Estado Delta Amacuro, LIZETA HERNANDEZ ABCHI, en su condición de Máxima Autoridad Jerárquica de la Gobernación antes mencionada, por presuntamente violar las disposiciones contenidas en el artículo 27 y 30, ejusdem, así como infringir la Resolución 01-00-000004 del 14 de enero de 2010, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y de los Titulares de la Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.350 de fecha 20 de enero de 2010, por lo que la omisión del mandato legal antes referido configuraría los supuestos generadores de la presunta responsabilidad administrativa de la gobernadora del Estado Delta Amacuro a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 numerales 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
LOS HECHOS
La gobernadora del Estado Delta Amacuro, ciudadana Lizeta Hernández Abchi, fue electa para ejercer ese cargo en las elecciones regionales efectuadas en 2008, y asumió sus funciones plenamente en enero de 2009, por lo que desde la fecha que asumió como primera mandataria del Estado Delta Amacuro hasta junio de 2011 han transcurrido dos (2) años y seis (6) meses exactos.
La vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, la cual derogó la publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.169 del 29 de marzo de 2001.
En la Gaceta Oficial Nro. 38.311 de fecha 10 de noviembre de 2005, la Contraloría General de la República publicó la Resolución 01-00-248, dictada el 4 de noviembre de 2005, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y de los Titulares de la Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana Nro. 38.386 de fecha 23 de febrero de 2006, la Contraloría General de la República publicó la Resolución Nro. 01-00-000091 dictada el 17 de febrero de 2006, derogatoria de la Resolución supra mencionada, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y de los Titulares de la Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados.
En la Gaceta Oficial Nro 39.350 de fecha 20 de enero de 2010, la Contraloría General de la República publicó la Resolución Nro. 01-00-000004 dictada el 14 de enero de 2010, derogando la anterior, contentiva del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y de los Titulares de la Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, el cual derogó el Reglamento vigente desde 23 de febrero de 2006, hoy vigente.
Ciudadana Jefe (a) de la Oficina de Atención al Ciudadano, como se podrá colegir, tanto la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal vigente desde el 29 de marzo de 2001, hoy derogada, como la publicada en la Gaceta Oficial Nro. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, ambas, contenían normas imperativas procedientales para designar por concurso público a los titulares de las unidades de control fiscal de los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, que en el caso de la Gobernación del Estado Delta Amacuro está previsto en el numeral 2do del prenombrado artículo, por lo que dicha disposición fue trasladada desde la ley orgánica derogada a la hoy vigente en términos similares.
Es el caso que la Gobernación del Estado Delta Amacuro, cuya Máxima Autoridad Jerárquica actual es la ciudadana Lizeta Hernández Abchi, no ha convocado a concurso público para designar a los Titulares de las Unidades de Control Fiscal, y así cumplir con las expresas disposiciones legales y reglamentarias de marras, que datan desde 2001 con su reglamento de 2005 y 2006, hoy derogadas por las vigentes actualmente desde el 23 de diciembre de 2010 y el reglamento del 20 de enero de 2010, respectivamente.
EL DERECHO
A todo evento, me permito indicar a la Contraloría General de la República que tanto la ex gobernadora del Estado Delta Amacuro, Yelitze Santaella Hernández (1999-2009), así como la actual gobernadora del Estado Delta Amacuro, Lizeta Hernández Abchi (2009-2013), han incumplido con el mandato legal de convocar el concurso público previsto en el artículo 27 y 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la ex gobernadora Yelitze Santaella incumplió con el articulado de la derogada (vigente en aquella ocasión para la ex gobernadora), y la actual mandataria sigue en mora al incumplir con las disposiciones que rigen los Concursos Públicos de marras actualmente vigente.
La ex gobernadora Yelitze Santaella y la actual mandataria, Lizeta Hernández, sistemáticamente han ignorado lo dispuesto en el reglamento de Concurso Público, tanto las normas que contenidos en los reglamentos de 2005 y 2006 y el actualmente vigente de 2010, por lo que mueve a la convicción de que en la Gobernación del Estado Delta Amacuro existe una actitud deliberada intención de incumplir con los procedimientos del control interno con miras a salvaguardar los recursos del erario regional, en consecuencia los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de la Gobernación del Estado Delta Amacuro y sus Entes Descentralizados nunca han sido designados por concurso público, evidenciándose indefectiblemente que la ciudadana gobernadora Lizeta Hernández Abchi ejerce una competencia reñida con el ordenamiento jurídico vigente supra mencionado.
En consecuencia, la ciudadana gobernadora del Estado Delta Amacuro, Lizeta Hernández Abchi, y su errada actuación para la consecución de una mayor transparencia en la administración del presupuesto regional, discrecionalidad deliberada pero a todas luces ilegal, configuraría los supuestos generadores de la presunta responsabilidad administrativa de la gobernadora del Estado Delta Amacuro a tenor de lo dispuesto en el artículo 91 numerales 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
PETITORIO
En razón de los elementos de hecho y de derecho expuestos supra, SOLICITO muy respetuosamente, admitir el presente escrito de denuncia, se sustancie conforme a derecho y se establezca la responsabilidad administrativa de la ciudadana gobernadora del Estado Delta Amacuro, Lizeta Hernández Abchi, a tenor de los dispuesto en las disposiciones citadas supra.
Por constituir una grave omisión, cuyas consecuencias lesionarían los intereses del pueblo del Estado Delta Amacuro, solicito deferentemente ORDENAR a la ciudadana gobernadora del Estado Delta Amacuro, Lizeta Hernández Abchi, proceder a designar a los Titulares de Auditoría Interna de la Gobernación y sus Entes Descentralizados como lo prevé el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y de los Titulares de la Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, vigentes.
En Caracas, a la hora y fecha de su presentación.
FELIX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ
c.i V-9858046
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