La gobernadora del estado Delta Amacuro debe actuar con diligencia para desvincular la Gobernación de sus intereses económicos, no hacerlo es poner en duda la administración transparente del erario regional. E la foto la emperatriz de Clavellina dando declaraciones a la prensa bajo la mirada rencorosa de la ciudadana gobernadora.
La ciudadana gobernadora del estado Delta Amacuro debe cumplir con la expdesa prohibición contenida en el artículo 145 de la Constitución Nacional, el cual ordena a los funcionarios públicos a abstenerse de contratar con el Estado en cualquiera de sus niveles, nacional, regional o municipal, bien directamente o por interpuestas personas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción, el cual tipifica como delito el Tráfico de Influencias, e igualmente, debe estar a tono con lo previsto en el artículo 33, numeral 10, punto b, del Estatuto de la Función Pública, donde se establece los Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios Públicos.
Con el objeto de prevenir al noble y digno pueblo deltano de actos y hechos presuntamente reñidos con las leyes de la república, que pudiere comprometer el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, instamos a la ciudadana gobernadora, Lizeta Hernández, proceda a desvincular a la Gobernación del estado Delta de cualquier relación contractual, mercantil, concesión económica, licitación, o de cualquiera otra índole, con sociedades civiles y mercantiles, o personas jurídicas en las cuales tuviere participación como accionista, tuviere alguna participación total o parcial, o con sus propietarios con vínculos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que pudiere comprometer la transparencia en el manejo de los recursos públicos en detrimento del pueblo y en beneficio de ciertos grupos económicos que siempre han dependido de la Gobernación
La ciudadana gobernadora Lizeta Hernández debe desligar la administración de la Gobernación del Delta Amacuro del conocimiento de actos, hechos y omisiones, cuando personalmente, o bien su cónyuge, o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés, lo contrario es violación de la Constitución, leyes y reglamentos de la República, hechos imprescriptibles según nuestro ordenamiento jurídico.